Nueva reglamentación para incapacidades laborales
Foto: minsalud.gov.co
El Ministerio de Salud a través de un decreto declara que las EPS deberán adelantar una revisión cada 60 días a las incapacidades. Habrá la posibilidad de ampliar hasta en 340 días más la incapacidad por invalidez, periodo que antes era de hasta 180 días.
Con este nuevo decreto del Ministerio de la Salud se busca que haya una evaluación periódica al paciente incapacitado con el fin de que se justifique desde el punto de vista jurídico y médico su derecho a seguir percibiendo su salario.
En el documento se reglamenta: “Realizar a los pacientes mencionados un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada 60 días calendario el avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y efectivo y el estado de la recuperación. La valoración podrá realizarse antes del plazo señalado si así lo considera el médico tratante de acuerdo con la evolución del estado del paciente”.
Cuando se trata de una incapacidad por enfermedad laboral, el pago será así:
· De 0 a 2 días paga el empleador
· De 3 a 180 días paga la EPS
· De 181 días a 540 paga la AFP (administradora de fondo de pensiones) o Colpensiones, según el caso.
· De 541 días en adelante el pago regresa a cargo de la EPS.
El decreto considera un abuso del derecho, cuando el paciente cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de su capacidad laboral.